Estatuto del Club

NOMBRE Y OBJETO
Artículo Primero (1ro) Quedan reformados los estatutos del CLUB SOCIAL DEPORTIVO ASCENSION con domicilio legal en avenida José Hernández 67 de la localidad de ASCENSION, provincia de Buenos Aires, en la siguiente forma:

 

Artículo Segundo (2do) a) El fomentar el espíritu de unión entre sus asociados, adoptando como principios la vulgarización y el desenvolvimiento de las fuerzas físicas e intelectuales; b) Mantener relaciones con las asociaciones similares del país y extranjeras, a fin de coadyuvar al mayor progreso moral y material de la institución; c) Sostener un local social, apropiado, donde se instalarán las oficinas necesarias, siendo el domicilio legal de la institución; d) Instalar y sostener un campo de deportes apropiado para juegos atléticos y ejercicios físicos; e) Elevar las condiciones intelectuales de los socios, creando cursos libres, fundando bibliotecas, organizando conferencias, giras instructivas, etc. f)Realizar en bien de la institución todas las operaciones lícitas que no estén reñidas con los propósitos enunciados; g) La institución no podrá intervenir en cuestiones políticas, religiosas o ideológicas de ninguna clase.


PATRIMONIO SOCIAL
Artículo Tercero (3ro) El patrimonio social está formado: a) Con las instalaciones de sus campos deportivos, con los muebles e inmuebles que posee o se adquieran; b) Con las cuotas sociales mensuales de socios y de ingreso cuando la hubiere; c) Con los derechos que impongan los reglamentos internos; d) Con las donaciones, legados, suscripciones y subsidios que reciba; e) Con el producto de fiestas o torneos que se organicen; f) Con la entrada que se cobrará a los asociados para solventar gastos en los torneos o fiestas extraordinarias; g) Con las utilidades que dejen las operaciones en que intervenga el club; h) Con el porcentaje que corresponde por la realización de torneos o fiestas conjuntas, con otras instituciones; i) Por las entradas que por alquileres, concesiones, avisos u otros, acuerde la Comisión Directiva, resguardando los intereses del Club; j) El Club podrá adquirir bienes de toda naturaleza y venderlos, enajenarlos, permutarlos y gravarlos; disponer de ellos en cualquier forma autorizadas por las leyes, incluso si se tratara de operaciones bancarias, especialmente con los bancos: de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires.

 

DE LOS SOCIOS
Artículo Cuarto (4to) El Club reconoce cinco categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes y Menores.

 

Artículo Quinto (5to) Podrán ser socios Honorarios las personas que perteneciendo o no al Club, le hayan prestado servicios de importancia o que por otras circunstancias sean dignas de esa distinción. Los títulos de los socios Honorarios, serán conferidos solamente por Asamblea propuesta de la Comisión Directiva. Tendrán los mismos derechos y deberes que los socios Activos, pero quedan exceptuados de abonar la cuota social.

Artículo Sexto (6to)   Serán considerados socios Vitalicios aquellos que hayan cumplido una trayectoria en la institución como socio Activo de 35 (treinta y cinco) años en forma ininterrumpida, aquel que fue socio Menor se le computarán  un (1) año por cada tres (3) años, y al socio Cadete uno (1) de cada año y medio (1 ½) , además podrán ser nombrados socios Vitalicios aquellos que por cambio de radicación  (no menor de 50 km.) tengan 25 años de aportes ininterrumpidos y los socios que la Comisión Directiva considere le hayan prestado servicios significativos al club o que por otras circunstancias sean dignas de esa distinción.

Artículo Séptimo (7mo)   Los socios Vitalicios llenarán las mismas condiciones exigidas a los socios Activos y tendrán los mismos derechos y obligaciones que éstos, salvo el pago de la cuota social ordinaria.

Artículo Octavo (8vo)   Para ser socio Activo se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva haciendo constar sus nombres y apellido, domicilio, fecha de nacimiento, número y naturaleza del documento de identidad, nacionalidad y estado civil; b)  Ser mayor de dieciocho (18) años de edad; c) Ser persona de reconocida honorabilidad; d) Tener la aprobación  de la Comisión Directiva; e) Abonar por adelantadas seis mensualidades, que serán fijadas por las Asambleas y abonar cuota de ingreso si la hubiere.

Artículo Noveno (9no)   Para ser socio Cadete se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva cumplimentando lo estipulado en incisos a), d) y e) del artículo anterior;  b) Ser menor de dieciocho (18) años y mayor de doce (12).

Artículo Décimo (10mo)  Para ser socio Menor debe reunir las siguientes condiciones: a)  Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, siendo propuesto por el padre, madre, hermano mayor o tutor, cumplimentando los datos enunciados  en incisos a), d) y e) del articulo  Octavo;  b) Tener menos de doce (12) años de edad y ser de buenas costumbres.

Artículo Undécimo (11mo)   La Comisión Directiva resolverá el ingreso del solicitante por votación secreta, votando el presidente como los demás miembros y en caso de empate primarán el rechazo sobre la aceptación.  a) La Comisión Directiva comunicará por correo al interesado la resolución  recaída.  b)  El solicitante referido no podrá  presentar nueva solicitud de ingreso antes de transcurrir un año.

Artículo Duodécimo (12mo)   Reconocida la admisión del solicitante en la categoría de socio que le corresponda deberá satisfacer la cuota de ingreso si la hubiere y seis  mensualidades, cuyo monto será fijado por las Asambleas.

Artículo Décimo Tercero (13ro)   Son derechos y obligaciones de los socios Activos:  a) El usufructo gratis del local,  muebles y útiles, biblioteca, instrumentos de música,  campos de deportes, juegos establecidos y demás elementos que posea el Club, salvo aquello que en los reglamentos internos fijen  una cuota para solventar los gastos de los mismos.  b)  Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.  C) Formar parte de la Comisión Directiva, siempre que posean una antigüedad  ininterrumpida de un año como socio del Club.  d)  Para tener derecho a voz y voto en las Asambleas, deberán  tener una antigüedad  de seis (6) meses como socio de la institución y haber abonado la cuota social del mes anterior a la Asamblea.  e) Poseer el respectivo carnet, con fotografía apropiada para poder acreditar debidamente su carácter de asociado, llevando además, en el mismo el recibo del mes corriente.  f)  Respetar y cumplir  las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos Internos como así también las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. g)  Presentar a la Comisión Directiva por  escrito para su estudio cualquier proyecto siempre que no se aparte de los fines del club. h)  Mantener y hacer mantener el decoro y orden dentro y fuera de las dependencias de la institución y en todos los actos en que la misma esté representada. I) Los socios tienen la obligación moral de aceptar las comisiones que le recomienden las Asambleas y la Comisión Directiva y que respondan a la prosperidad y buena marcha de la institución. j)  Solicitar tarjetas para transeúntes. k)  Acompañar a visitas ocasionales.

Artículo Décimo Cuarto (14to)   Pierden los derechos de socios:  a) Los que adeuden  seis cuotas vencidas, previa intimación de pago hecha al socio por nota.  b)  Los que defrauden en cualquier forma al club.  c)  Los que no observen  lo determinado  por el Estatuto, Reglamentos Internos y resoluciones de las  Asambleas y Comisión Directiva.  d)  Los que difamen al club, a miembros de la Comisión Directiva o cometan actos indecorosos.

Artículo Décimo Quinto (15to)  Salvo en los casos del inciso a) del artículo anterior, la Comisión Directiva suspenderá al socio hasta la próxima Asamblea, a la cual someterá el caso para su resolución.

Artículo Décimo Sexto (16to)   Queda absolutamente prohibido a los socios de todas las categorías sostener discusiones dentro de las instalaciones del club, sobre tema políticos, religiosos o ideológicos.

Artículo Décimo Séptimo (17mo)   Igualmente quedan prohibidos los juegos de azar o apuestas de cualquier índole.

Artículo Décimo Octavo (18vo)   Los socios que deseen renunciar deberán hacerlo por escrito a secretaría y abonar por tesorería previamente lo que adeuden.

Artículo Décimo Noveno (19no)   El socio exonerado por falta de pago o por deudas contraídas con el Club, no podrá reintegrarse a él como socio, si previamente no abonara su deuda anterior

Artículo Vigésimo (20mo)   Se considera como socio con licencia y exento del  pago de la cuota mensual, al que se ausente a una distancia mayor de cincuenta (50) kilómetros de Ascensión y por un término no mayor de un año.

Artículo Vigésimo Primero (21ro)   Si la Comisión Directiva comprobase en cualquier tiempo, que el socio, en la fecha de su ingreso no reunía algunas de las condiciones exigidas por este Estatuto, podrá dejarlo cesante, con apelación en la próxima Asamblea.

Artículo Vigésimo Segundo (22do)   Todo socio admitido en la primera quincena del mes, pagará la cuota íntegra, lo mismo que el que dejara de pertenecer al club, en la segunda quincena.

Artículo Vigésimo Tercero (23ro)   Los socios tendrán entrada al Club en las horas que establezca el Reglamento Interno, siendo responsables directos de cualquier deterioro que ocasionen.

Artículo Vigésimo Cuarto (24to)    El gasto o gastos que demande la ocupación de un profesor de cualquier deporte, será por cuenta de los que lo utilicen. El Club podrá cargar con parte o todo el gasto que represente, cuando por razones de conveniencia para la institución así lo aconsejen. Se podrán fijar cuotas suplementarias por este concepto y por todo lo que demande gastos elevados.

Artículo Vigésimo Quinto (25to)  El socio que extravíe su carnet, deberá abonar por el duplicado el importe que determine la Comisión Directiva. Los carnets y los recibos son intransferibles y personales. El socio que lo facilitare a otra persona, será suspendido por la Comisión Directiva. La suspensión no podrá ser menor de tres (3) meses, ni mayor de seis (6) meses. Incurriendo por segunda vez en la misma falta será declarado cesante.

Artículo Vigésimo Sexto (26to)   La Comisión Directiva podrá cobrar a los socios una entrada diferencial de la establecida para el público, en oportunidad de realizarse torneos o festivales en beneficio del Club, exclusivamente.

Artículo Vigésimo Séptimo (27mo)   El socio que por cualquier razón fuera suspendido no podrá tener acceso a ninguna dependencia del Club, mientras dure el tiempo de su castigo, teniendo que abonar su cuota mensual.

Artículo Vigésimo Octavo (28vo)  Los padres, tutores o encargados, son responsables de los daños que pueden ocasionar los socios menores, como así también el abono mensual.

Artículo Vigésimo Noveno (29no)   El socio Cadete o Menor no tendrá derecho a firmar peticiones, ni tendrá voz ni voto en las Asambleas.

Artículo Trigésimo (30mo)   Los socios Cadetes pasarán a ser Activos y los Menores Cadetes al cumplir dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente, estando obligados a informar de ello a la Comisión Directiva.

Artículo Trigésimo Primero (31ro)   La antigüedad en el Club se pierde con la separación del socio por cualquier motivo, y el que reingrese será considerado únicamente a dichos efectos como socio nuevo.                                                                                                        

DE LA ADMINISTRACION

Artículo Trigésimo Segundo (32do)   Los bienes de la institución serán administrados por las autoridades, en la forma que establece el presente Estatuto, pero en ningún acto de disposición, venta, permuta, gravamen o donación de un bien inmueble del club, podrá hacerse ni será válido, sin la  conformidad de una Asamblea, por las dos terceras partes de los presentes.

Artículo Trigésimo Tercero (33ro)   Asimismo se necesitará la conformidad de la Asamblea para cualquier transformación  o  ampliación fundamental del edificio social y el mismo requisito regirá para modificar los propósitos básicos del Club, por las dos terceras partes de los presentes.

DE LA COMISION

Artículo Trigésimo Cuarto (34to)   El Club será administrado, dirigido y representado en todos sus actos, tratos y  contratos por una comisión compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes, dos Revisores de cuentas titulares y dos suplentes.

Artículo Trigésimo Quinto (35to)   Los miembros de la Comisión serán nombrados por el término de dos (2) años, siendo renovados por mitades a partir del primer año y pudiendo ser reelectos, debiéndose determinar por sorteo qué miembros cesarán al cumplir un año de mandato, y cuáles saldrán al finalizar el segundo, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad, a excepción del Presidente que cesará en el segundo año.  No podrá el Presidente exceder en sus mandatos dos (2) períodos en forma consecutiva, debiendo fenecer en sus funciones o cargo por lo menos un año.

Artículo Trigésimo Sexto (36to)   En las elecciones para la Comisión Directiva se votará por primera vez  o en caso de renovación total, por doce nombres para miembros de la misma. Se proclamará electos  a la lista que obtenga mayor número de votos, en caso de empate, se efectuará una nueva elección. La elección de Presidente será efectuada en forma directa por la Asamblea con designación de nombre y apellido.

Artículo Trigésimo Séptimo (37mo)   Para elegir a los Revisores de Cuentas se procederá en igual forma que para la elección de la Comisión Directiva y la que se menciona en el artículo anterior, ciñéndose  la elección a una lista de cuatro miembros, dos serán titulares y dos serán suplentes.

Artículo Trigésimo Octavo (38vo)   Dentro de los ocho (8) días de efectuada la elección se realizará una reunión para distribuir los cargos a excepción de la presidencia que se establece en el artículo  trigésimo sexto.  La elección debe ser secreta y ajustada en todo a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo Trigésimo Noveno (39no)   Todo socio para ser candidato a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las condiciones siguientes: a) tener veintiún años de edad cumplidos y uno de antigüedad como socio del Club, inmediata al día anterior de las elecciones; b) No haber sido suspendido  durante el año a que se hace referencia en el inciso a) de éste artículo, por infracción alguna a las disposiciones que se fijan en el presente Estatuto.

Artículo Cuadragésimo (40mo)   La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en su local social, y en reunión extraordinaria cuando juzgue conveniente,  bastando para esto la resolución del Presidente, o la petición  escrita de tres de sus miembros. En este caso la reunión  deberá  efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de presentado el petitorio.

Artículo Cuadragésimo Primero (41ro)  La Comisión Directiva podrá deliberar  en cualquiera de los casos, con la mitad más uno de sus miembros, siendo válidas todas las resoluciones con la aprobación de la mitad más uno de los miembros concurrentes a la sesión.

Artículo Cuadragésimo Segundo (42do)   Si después de dos (2) convocatorias a sesión ordinaria, la Comisión Directiva no pudiera realizar sesión por falta de quórum, lo hará en la tercera convocatoria con el número que concurra.

Artículo Cuadragésimo Tercero (43)   En todos los casos debe citarse la Comisión Directiva con veinticuatro horas de anticipación con la trascripción del Orden del Día.

Artículo Cuadragésimo Cuarto (44to)   En las sesiones ordinarias de la Comisión Directiva podrán tratarse asuntos no comprendidos en el Orden del Día, siempre que la mayoría no se oponga. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los comprendidos en el Orden del Día.

Artículo Cuadragésimo Quinto (45to)   Para reconsiderar una resolución de la Comisión Directiva, deberá ser apoyado el pedido por dos tercios de votos en sesión de igual o mayor número de miembros presentes, que la de la fecha en que se adoptó la resolución que la motivó. Para ser discutida una moción de reconsideración, es necesaria que sea apoyada por lo menos por un tercio de los presentes.

Artículo Cuadragésimo Sexto (46to)    Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltara a tres reuniones ordinarias  sucesivas, sin causas justificadas se lo invitará por secretaría a concurrir, haciéndole notar su inasistencia y si no  obstante ello, faltase una vez más, quedará de hecho separado de la Comisión Directiva, nombrándose  en su reemplazo al  suplente respectivo.

Artículo Cuadragésimo Séptimo (47mo)   La Comisión Directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, cuando  las dos terceras partes de sus componentes resolvieran que existen motivos para ello, pasándose los antecedentes a la próxima Asamblea para que se considere dicha resolución.

Artículo Cuadragésimo Octavo (48vo)   Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva bajo la pena de exoneración divulgar  los asuntos tratados en reuniones secretas.

Artículo Cuadragésimo Noveno (49no)   Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir fielmente este Estatuto, los reglamentos Internos y las resoluciones de las Asambleas; Resolver por sí sola todo lo que a éstos no se  opongan, siempre que no se afecten los  propósitos y fines del Club. b) Dirigir la marcha de la institución, velar por sus intereses, quedando a su cargo la administración de los bienes sociales. c) Convocar a Asambleas, establecer los libros  y documentos necesarios para conocer en cualquier momento la marcha y estado financiero de la institución, dando cuenta de su administración en cada Asamblea General Ordinaria, por medio de una Memoria y Balance Financiero, debidamente refrendados por los Revisores de Cuentas titulares. d) Nombrar al personal necesario, renovarlo y determinar su sueldo o jornal y sus obligaciones, remunerar extraordinariamente al personal siempre que haya mérito para ello. e) Resolver por simple mayoría de votos sobre la  admisión o rechazo de candidatos a socios. f) Apercibir, suspender o expulsar a los socios que hubiesen cometido faltas prescriptas en el presente Estatuto y los Reglamentos Interno. g) Confeccionar los reglamentos internos y tomar todas aquellas disposiciones necesarias para  mantener el orden y la buena marcha de la institución. h) Constituir con socios del Club las subcomisiones que sean necesarias. i)  Fijar cuotas de ingreso, aumentarlas, reducirlas o suprimirlas cuando lo juzgue oportuno. Asimismo las contribuciones especiales  para el usufructo de determinados deportes y festejos extraordinarios, las que regirán hasta la  próxima Asamblea Ordinaria. j) Depositar en los bancos los fondos sociales superiores a diez mil pesos a la orden de la institución, pudiendo invertir las sumas que estime convenientes en la adquisición de títulos públicos. k) Aceptar o rechazar las renuncias por escrito que le sean presentadas. l) Presupuestar los gastos a invertir durante el año económico social, hasta la suma de treinta mil pesos  en obras nuevas o de mejoramientos en las dependencias del Club. Pasando de esa cantidad, todo gasto deberá ser autorizado por una Asamblea de Socios. m) Adquirir, enajenar, permutar y gravar las propiedades, dar o tomar inmuebles en locación, dar o tomar dinero en préstamo, incluso de establecimientos bancarios y especialmente Banco de la Nación Argentina y Banco de la Provincia de Buenos Aires, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, percibir, arreglar y transar, debiendo en todo actuar de acuerdo con los Estatutos o decisiones de las Asambleas.

Artículo Quincuagésimo (50mo)   Delegados ante asociaciones: Anualmente la Comisión Directiva nombrará delegados titulares y suplentes ante las asociaciones a que esté afiliado el Club, y ante los que sea necesario cumplir con éste requisito.

Artículo Quincuagésimo Primero (51ro)   En los casos de tratarse en las entidades antes citadas algún asunto de suma importancia (fuera del ritmo normal) deberá el Delegado representante del Club, solicitar opinión a la Comisión Directiva y proceder de acuerdo a resoluciones de ésta.

Artículo Quincuagésimo Segundo (52do)   En cualquier momento la Comisión Directiva podrá cancelar el mandato del delegado, nombrando reemplazante.

Artículo Quincuagésimo Tercero (53ro)   La Comisión Directiva sólo es responsable de sus actos ante la Asamblea y sus resoluciones permanecerán firmes mientras ésta no se convoque.

DEL PRESIDENTE

Artículo Quincuagésimo Cuarto (54to)   El Presidente representa al Club en todos sus actos, ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y  representación que enviste, teniendo además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones: a) Presidirá las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, como así también cuando lo creyera conveniente, las sesiones de cualquier subcomisión interna; b) Dirigirá y organizará las discusiones y votaciones en las Asambleas, reuniones de la Comisión Directiva y cuando lo considere conveniente las de las subcomisiones. En caso de empate en una votación quedará reabierta la misma y de obtenerse el mismo resultado decidirá con su voto; c) Dará por suficientemente discutido un asunto, siempre que no se oponga la mayoría; d) Firmará conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda, las Actas correspondientes, correspondencias, balances o cualquier otro documento, incluso letras, pagarés, cheques que fuera menester para su gestión administrativa; e) Autorizará con su firma los pagos o recibos de cualquier clase, dispuesto por la Comisión Directiva; f) Hará cumplir las disposiciones de éste Estatuto, Reglamentos Internos, resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; g) Resolverá en los casos de urgencia cualquier asunto que pudiera producirse en el Club, debiendo convocar inmediatamente a la Comisión Directiva para que considere sus resoluciones; h) En las Asambleas, reuniones de la Comisión Directiva o Subcomisiones no podrán abrir opiniones “desde su asiento” sobre el asunto en discusión y tendrá derecho a intervenir en las mismas delegando previamente la presidencia a quien corresponda; i) Convocará a la Comisión Directiva a sesiones extraordinarias por propia decisión o a pedido de Tres (3) miembros; j) En la primera reunión de la Comisión Directiva deberá dar lectura de los Estatutos, recalcando lo referente a los deberes y derechos de cada uno de sus  miembros, para su perfecto conocimiento.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo Quincuagésimo Quinto (55to)   El Vicepresidente ejercerá las funciones que correspondan al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de éste.

Artículo Quincuagésimo Sexto (56to)   En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, hasta fenecer el período social y en ausencia de éste, lo reemplazará el miembro de la Comisión Directiva que ésta designe.

DEL SECRETARIO

Artículo Quincuagésimo Séptimo (57mo)   Son funciones y atribuciones del Secretario: a) Redactar la correspondencia, organizar el archivo; b) Refrendar la firma del Presidente, incluso en las relaciones con los bancos; c) Llevar los registros que estimen necesarios o que la Comisión Directiva determine, debiendo continuar los que recibe de su antecesor y mejorarlos, pero sin suprimirlos sin previa autorización de aquélla; d) Conservar los sellos bajo llave, siendo responsable de cualquier uso indebido que de ellos se hiciera; e) Desempeñar las demás funciones que éste Estatuto impone.

DEL PROSECRETARIO

Artículo Quincuagésimo Octavo (58)   El Prosecretario deberá ayudar al Secretario en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia o cualquier otro impedimento; a) Deberá levantar y redactar todas las Actas de las reuniones de la Comisión directiva y de las Asambleas; b) Asimismo hacer y remitir las citaciones, cartas de aceptación de socios y circulares en general.

DEL TESORERO

Artículo Quincuagésimo Noveno (59no)   Son funciones y atribuciones del Tesorero: a) Percibir las cuotas de ingresos, mensualidades y demás sumas que por cualquier concepto correspondan al Club y de la que será directamente responsable; b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directivo, mediante el visto bueno establecido; c) Deberá depositar en los bancos que la Comisión Directiva determine las cantidades que perciba, a la orden,  debiendo refrendar la firma del Presidente en toda orden de retiro de dinero; d) Llevar los libros principales prescritos por la Ley y los auxiliares que fuesen necesarios para el mejor desempeño de su cometido; e) Conservar con prolijidad el archivo y demás comprobantes de tesorería; f) Presentar a la comisión Directiva el balance mensual de Caja, agregando los comprobantes respectivos y el Balance General al vencimiento de cada período; g) Someter trimestralmente a los Revisores de Cuentas todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a los mismos todos los informes y datos que al respecto le fueran requeridos.

Artículo Sexagésimo (60mo)   El Tesorero no podrá verificar pagos que no se hallen autorizados por la Comisión Directiva, exceptuando únicamente los impuestos, alquileres, alumbrados y demás gastos menores que podrá efectuar con cargo de rendir cuentas a la Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria.

DEL PROTESORERO

Artículo Sexagésimo Primero (61ro)   El Pro tesorero deberá ayudar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia o cualquier otro impedimento; a) Llevará y tendrá al día el libro de los socios; b) Notificará a los socios morosos constriñéndolos a ponerse al día.

DE LOS VOCALES

Artículo Sexagésimo Segundo (62do)   Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte en sus deliberaciones; b) Colaborar con los demás miembros de la Comisión Directiva; c) Ejercer inspección permanente sobre todas las dependencias del Club; d) Formar parte de las Subcomisiones permanentes; e) Desempeñar las funciones que les encomiende la Comisión Directiva.

Artículo Sexagésimo Tercero (63ro)   Los Vocales Suplentes no tendrán obligación de participar en las reuniones de la Comisión Directiva, salvo que ésta así lo requiera, se desempeñará como titular cuando por renuncia, fallecimiento u otro impedimento personal de un miembro, deba cubrir una vacante a dictamen de la Comisión Directiva que procederá de acuerdo al orden numérico de los suplentes y tendrá los mismos derechos y atribuciones.

DE LOS REVISORES DE CUENTA

Artículo sexagésimo Cuarto (64to)   Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas: a) Examinar  los libros  y documentos del Club, cada tres meses y en cualquier oportunidad que lo considere conveniente; b) Asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo consideren necesario; c) Fiscalizar la administración del Club y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Fiscalizar los pagos y gastos efectuados por la secretaría y tesorería, rechazando los que no estén autorizados por este Estatuto o por  la Comisión Directiva; e) Exigir todos los comprobantes relacionados con la entrada y salida de fondos; f) Fiscalizar la percepción de los recursos y su inversión; g) Informar a la Comisión directiva y en su caso a la Asamblea sobre las medidas que juzgue oportuno para la buena marcha de la Institución; h) Denunciar a la Comisión Directiva las irregularidades que notare; i) Examinar y aprobar los balances que presente el tesorero(trimestral y fin de período); j) El Suplente reemplazará al titular que cese en su mandato por  cualquier causa.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo Sexagésimo Quinto (65to)   Las Asambleas serán Ordinarios o Extraordinarias; las primeras tendrán lugar una vez al año y las siguientes cada vez que lo juzgue necesario la Comisión Directiva, o lo soliciten los Revisores de Cuentas o la décima parte de los socios Activos que estén estrictamente al día con la tesorería y especifiquen claramente el asunto que motiva su pedido de Asamblea; a) Las convocatorias deben hacerse por intermedio de los periódicos locales o zonales, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, dando a conocer el Orden del Día; b) Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva.

Artículo Sexagésimo Sexto (66to)   Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar todos los años dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio que finaliza el 31 de Marzo de cada año, debiendo considerarse en la misma, la memoria, balance y cuentas de pérdidas y ganancias del período fenecido e informe de los Revisores de Cuentas.

Artículo Sexagésimo Séptimo (67mo)   Abierta la sesión por el Presidente, se dará cuenta de la Orden del Día y terminada aquella se levantará el Acta correspondiente que será firmada por el Presidente, Secretario y dos socios que en su representación designaren los Asambleístas.

Artículo Sexagésimo Octavo (68vo)   Todo asunto sometido a la Asamblea y toda moción sobre el mismo asunto hecho durante ella por cualquier socio y apoyada por otros cuatro, será puesta en discusión y votada; las mociones serán consideradas en el orden que hayan sido formuladas.

Artículo Sexagésimo Noveno (69no)   Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberlo pedido y obtenido previamente del Presidente, quien deberá acordarla siempre por orden de prioridad.

Artículo Septuagésimo (70mo)   Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sobre el mismo asunto más de dos veces, pero el autor de la moción podrá dar todas las explicaciones necesarias sobre la inquietud que haya propuesto.

Artículo Septuagésimo Primero (71ro)   La discusión podrá declararse cerrada por el Presidente, siempre que el tema discutido haya sido completamente debatido y que la Asamblea así lo resolviese a moción de cualquier socio, debidamente apoyada.

Artículo Septuagésimo Segundo (72do)   El Presidente podrá llamar al orden al socio que se apartase del asunto en discusión, o que al hacer uso de la palabra, lo hiciese en términos inconvenientes o violatorios de las prescripciones de este Estatuto. Si insistiese podrá retirar el uso de la palabra y en último término expulsarlo de la Asamblea, siempre que en este ultimo caso, así lo resolviese la misma por medio de una votación.

Artículo Septuagésimo Tercero (73ro)  Podrá también el Presidente suspender la sesión por un cuarto intermedio y levantarla cuando llegase a producirse desórdenes.

Artículo Septuagésimo Cuarto (74to)   Todas las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que se disponga expresamente en otra forma por el Estatuto.

Artículo Septuagésimo Quinto (75to)   Las votaciones pueden ser secretas, nominales o por signos, lo cual se determinará en cada caso, si ya no lo estableciese el Estatuto. Para que la votación sea nominal, se requerirá el apoyo de una quinta parte de los socios presentes.

Artículo Septuagésimo Sexto (76to)   La votación podrá rectificarse hasta dos veces.

Artículo Septuagésimo Séptimo (77mo)  Ningún socio podrá delegar en otro su representación.

Artículo Septuagésimo Octavo (78vo)   El Presidente podrá declarar libre el debate, siempre que la Asamblea así lo resolviese a moción de cualquier socio y apoyada por un tercio de los asociados presentes.

Artículo Septuagésimo Noveno (79no)   La reconsideración de un asunto ya votado, requerirá los dos tercios de los votos de los presentes.

Artículo Octogésimo (80mo)   El Presidente solo podrá votar en caso de empate.

Artículo Octogésimo Primero (81ro)   Ningún socio podrá retirarse de la Asamblea sin el permiso del Presidente.

Artículo Octogésimo Segundo (82do)  En las Asambleas serán tratados los puntos del Orden del Día estrictamente, por su orden correlativo y no podrán discutirse asuntos que no figuren en el mismo bajo ningún concepto, hasta la terminación de la misma.

Artículo Octogésimo Tercero (83ro)   Los asuntos a tratar en las Asambleas serán establecidos por la Comisión Directiva de acuerdo con el Estatuto, pudiendo incluir todas las iniciativas que considere pertinentes.

Artículo Octogésimo Cuarto (84to)  Todo socio puede someter a las Asambleas las observaciones, proyectos o iniciativas que considere de interés colectivo, a cuyo efecto deberá presentarlo por escrito a la Comisión Directiva con quince días antes de la finalización del ejercicio, para su inclusión en el “Orden del Día”. Deberá llevar la firma del autor de la iniciativa y la de otros diez socios que la auspicien. En la Asamblea podrá fundar y defender su tesis, oportunamente, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.

Artículo Octogésimo Quinto (85to)   Constituida la Asamblea y tratado el “Orden del Día”, a excepción de las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas, se pasará a cuarto intermedio para continuar con la elección de los referidos miembros.

DE LAS ELECCIONES

Artículo Octogésimo Sexto (86to)  Veinte días antes del fijado para el acto de la elección, la Comisión Directiva confeccionará y pondrá a disposición de los socios un padrón de los que tienen derecho a votar.

Artículo Octogésimo Séptimo (87mo)  Para tener derecho a votar los socios deberán estar al día con tesorería incluso con la cuota del mes anterior al de la elección, ser socio Vitalicio o socio Honorario.

Artículo Octogésimo Octavo (88vo)   Los socios inscriptos en el padrón depositarán sus votos en sobre cerrado en la urna correspondiente.

Artículo Octogésimo Noveno (89no)   El sobre el que será igual en características para todos los electores, les serán entregados previa firma en el registro especial y debida identificación.

Artículo Nonagésimo (90mo)  Es obligatorio utilizar el “Cuarto Oscuro” para ensobrar las boletas donde se consigna el voto.

Artículo Nonagésimo Primero (91ro)  La elección podrá ser fiscalizada por representantes de las listas de candidatos, las que deberán presentarse  con diez días de anticipación por lo menos, al acto eleccionario para su oficialización y serán nulas aquellas listas en las que no consten la aceptación de los candidatos con la firma de los mismos al margen de sus respectivos nombres. Para ser fiscal es necesario reunir las mimas condiciones que el socio con derecho a voto.

Artículo Nonagésimo Segundo (92do)  La elección se realizará por voto secreto, el mismo día de la Asamblea en el momento que establece el artículo octogésimo quinto (85to) y en el local de la misma, donde deberá haber instaladas las mesas receptoras de votos necesarias. Estas serán atendidas cada una por tres socios: uno designado con anticipación por la Comisión Directiva y dos por la Asamblea.

Artículo Nonagésimo Tercero (93ro)  Terminado el acto eleccionario se procederá a la apertura de las urnas y el cómputo de sobres y votos. Esta operación será efectuada por las personas designadas previamente, artículo anterior y en presencia de la Asamblea.

Artículo Nonagésimo Cuarto (94to)  La elección se hará por lista, con indicación de cargo solo para la presidencia. Los socios solo podrán votar por candidatos que figuren en las listas oficializadas.

Artículo Nonagésimo Quinto (95to)  Serán anuladas todas las boletas firmadas o señaladas que evidencien el propósito de violar el secreto del voto.

Artículo Nonagésimo Sexto (96to)  No serán válidas las boletas que presenten La totalidad de los candidatos tachados.

Artículo Nonagésimo Séptimo (97mo)  Serán válidas las boletas que presenten tachaduras y nombres agregados no oficializados, los mismos no se tendrán en cuenta.

Artículo Nonagésimo Octavo (98vo)   Existiendo una sola lista y por simple mayoría la Asamblea queda facultada a obviar la mesa receptora y escrutadora de votos, proclamando la aceptación de la referida lista.

Artículo Nonagésimo Noveno (99no)  En la primer reunión que celebre la comisión después de elegidos sus miembros y dentro de los ocho días se procederá a designar por votación secreta los cargos que ocuparán aquellos, de acuerdo con el artículo trigésimo sexto (36to) a excepción del Presidente que es designado por elección directa de la Asamblea.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Centésimo (100mo)  El presente Estatuto solo podrá ser reformado por decisión de una Asamblea que reúna los votos de las dos terceras partes de los socios presentes.

Artículo Centésimo Primero (101ro)  La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una “Asamblea” convocada al efecto y por el voto de los dos tercios de los socios presentes, constituida la Asamblea con el sesenta por ciento de los socios con derecho a voto. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. Una vez abonadas las deudas sociales, el remanente será destinado a la Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión, matrícula INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) Nro.1790, con domicilio legal en la localidad de Ascensión, partido de General Arenales, provincia de Buenos Aires.

Artículo Centésimo Segundo (102do)  Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una “Asamblea Extraordinaria” convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.